NOTARÍA ONLINE



A partir del 9 de noviembre de 2023, entra en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Ley 11/2023 Unión Europea, que trata, entre otras materias, sobre la digitalización de actuaciones notariales y registrales, que permitirá al ciudadano, si así lo estima más conveniente, firmar on-line determinadas escrituras, ante el notario que libremente elija.

De esta forma, si así lo prefiere, usted podrá evitar tener que desplazarse a la notaría para llevar a cabo aquellas actuaciones notariales habilitadas por la norma, que podrán ser otorgadas a través de un sistemas íntegramente on-line y sencillo, que garantiza la misma eficacia y seguridad jurídica propia de la función notarial.


¿Qué escrituras públicas podrán otorgarse online?


  • Las pólizas mercantiles.
  • La constitución de sociedades, nombramientos de cargos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, y cualquier otro acto societario, siempre que, en caso de aportaciones de socios al capital social, dichas aportaciones sean dinerarias.
  • Las declaraciones de obra nueva y/o la división de la propiedad horizontal, siempre que no impliquen extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Los poderes de representación procesal y los poderes para actos concretos. No será posible sin embargo el otorgamiento de poderes generales o preventivos.
  • La revocación de poderes, excepto los generales y/o preventivos.
  • Las actas de junta general.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  • La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física.
  • Aquellos otros actos y negocios jurídicos que, conforme a su naturaleza, se establezcan reglamentariamente.


  • ¿Cómo será el procedimiento telemático para firmar estas escrituras online?


  • Se tratará de un sistema muy sencillo y seguro a través de la Sede Electrónica Notarial habilitada a tal efecto por el Consejo General del Notariado, y que le detallamos a continuación:

  • Usted deberá acceder al Portal Notarial del Ciudadano: https://www.portalnotarial.es
  • Deberá identificarse a través de su firma electrónica cualificada, como por ejemplo su DNI electrónico o un Certificado Electrónico FNMT de Ciudadano.
  • Podrá elegir libremente al Notario con el que desea llevar a cabo el otorgamiento de la escritura de los 3.000 notarios que prestan su función en España.
  • Si resulta necesaria documentación específica para el otorgamiento de la escritura o acto notarial específico, podrá aportarla a través de dicho portal en formato digital.
  • El otorgamiento se efectuará ante el Notario elegido mediante videoconferencia.
  • El notario autorizará el documento con su firma electrónica cualificada.


  • En el propio Portal Notarial del Ciudadano dispone de más información y asistencia, sin perjuicio de que, como siempre, desde nuestra notaría estaremos a su total disposición para atenderle, tanto presencial, como por cualquiera de los medios de contacto habilitados en esta página web, y resolver cualquier duda o aclaración que precise.




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