Mediante Testamento abierto ante notario se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN para después de la muerte, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad, previo asesoramiento notarial y teniendo en cuenta las limitaciones legales.
Puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR o ADMINISTRADOR para sus herederos/legatarios con respecto al patrimonio del testador.
Se trata de un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiar la voluntad cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.
Si una persona fallece sin testamento hay que realizar previamente un acta de declaración de herederos, que determinará quienes son los parientes próximos al fallecido los cuales tienen derecho a heredar. Este trámite puede realizarse en la Notaría.
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