¿Qué documentos necesito para realizar trámites familiares?

Hoy en día, nuestro derecho de familia permite celebrar toda clase de documentos de organización de la familia ante notario como la celebración del matrimonio, el divorcio, pactar convenios reguladores, pactar el régimen económico matrimonial en capitulaciones matrimoniales, convenios reguladores de divorcio de mutuo acuerdo, así como la transmisión de dinero o bienes a título gratuito, es decir sin que haya pago de precio o compensación … siempre atendiendo a las circunstancias e intereses de cada caso.

Celebrar un matrimonio y recogerlo en escritura pública requiere un expediente matrimonial previo que acredite el cumplimiento de los requisitos que exige la ley: requisitos de capacidad, inexistencia de matrimonio previo (en cuyo caso hay que acreditar el divorcio) o de no parentesco entre los contrayentes. Todo ello exige el estudio caso por caso de las circunstancias.

Para la celebración del matrimonio, una vez aprobado el expediente matrimonial, lo puede celebrar ante el notario de su elección, siendo necesario:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA y/o PASAPORTE de los contrayentes y dos testigos.
  • Resolución satisfactoria del EXPEDIENTE MATRIMONIAL previo, en el que se constata que los contrayentes reúnen los requisitos para celebrar matrimonio entre sí. Su tramitación corresponde al Registro Civil.
  • FIRMA DE LA ESCRITURA DE MATRIMONIO:

Las escrituras de matrimonio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. La Notario leerá a los contrayentes y testigos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil, y después de que aquéllos manifiesten su voluntad de contraer el matrimonio se procederá a la firma de la escritura por todos ellos y la Notario.

La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de matrimonio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro su ejemplar del Libro de Familia en el plazo de unas tres semanas.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato o documento a través del cual se dispone la relación económica que tendrán los contrayentes o cónyuges durante el matrimonio(gananciales, separación de bienes, participación en ganancias). A esto se le llama régimen económico matrimonial. Por eso, es importante contar con el previo asesoramiento notarial.

Documentación necesaria:

  • DNI, la TARJETA DE RESIDENCIA y/o PASAPORTE de los contrayentes o cónyuges.
  • Si las capitulaciones se otorgarán después del matrimonio, hay que aportar el Libro de Familia o la partida de matrimonio.

Hoy en día puede divorciarse ante notario, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges recogido en un Convenio Regulador, se cuente con el asesoramiento de abogado, y que no existan hijos menores o que tengan necesidad de medidas judiciales de apoyo.

El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial frente a un notario sin tener que atravesar un procedimiento judicial.

Deberá aportar los siguientes documentos:

    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA y/o PASAPORTE de los cónyuges y al menos de un abogado colegiado y su carnet de ejerciente. Si hay hijos mayores de edad, ellos tendrán que firmar la escritura siempre y cuando en el convenio regulador se incluya estipulaciones que le afecten.
    • Certificado de matrimonio.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Libro de Familia.
    • CONVENIO REGULADOR de Separación o Divorcio elaborado con asistencia del Letrado en el que se pactan las consecuencias de la separación o el divorcio en relación con la vivienda familiar, los bienes del matrimonio, pensión o compensación económica entre los cónyuges, pensiones de alimentos, y demás cuestiones establecidas en la Ley.

Las donaciones son transmisiones de dinero o bienes a título gratuito, es decir sin que haya pago de precio o compensación.

Se entiende que las donaciones se entregan como anticipo de la herencia futura, y no pueden perjudicar en ningún caso la legítima estricta de los hijos y descendientes (el tercio de legítima estricta debe repartirse por igual entre los hijos o sus descendientes en caso de fallecimiento del hijo).

Por eso en la donación hay que indicar si el donante desea que se colacionen dichos bienes, es decir, que en la futura herencia se incluya su valor en el inventario de bienes hereditarios, compensando en todo caso a los demás hijos o descendientes; o si no desea que se colacione el valor de los bienes donados, porque queremos que se reciban como mejora de la parte que le corresponderá en la herencia futura además de su legítima estricta, como si se hubieran dado los bienes con cargo a los otros tercios de la herencia, tercio de mejora o en su caso el de libre disposición, compensando a los demás hijos solo si se perjudica la legitima estricta.

Por tanto, según sea el bien que se va a donar, hay que aportar el título de propiedad y comunicarlo a los distintos lugares donde se hayan recogido su titularidad:

  • Si se trata de donación de dinero, se debe aportar el justificante de la transferencia o medio de pago, con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.).
  • Si se trata de bienes inmuebles, se deberá aportar el título de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
  • Si se donan BIENES MUEBLES, descripción, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. En la escritura se indicará el título de adquisición.
  • Si se trata de ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES, se deberá acreditar la tiularidad de las mismas, acreditación del cumplimiento de los requisitos estatutarios de transmisibilidad de las participaciones/acciones de la sociedad.

Asimismo, se deberá aportar:

    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA y/o PASAPORTE de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE.
    • Libro de Familia, en su caso.

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