¿Qué documentos necesita para tramitar la compraventa de una vivienda o inmueble?

La adquisición de nuestra vivienda es el negocio de mayor trascendencia que realizamos a lo largo de nuestra vida, tanto por su importancia económica como porque permite la compra del inmueble que se convertirá en nuestro hogar.

La escritura pública de compraventa es un documento, que a la hora de transmitir un inmueble, aporta seguridad jurídica tanto al comprador como al vendedor. Es necesario para la inscripción del bien en el registro de la propiedad y suele ser el último trámite necesario dentro del citado proceso de compra – venta.

Nosotros nos encargaremos de solicitar la certificación descriptiva y gráfica del catastro, con su referencia catastral y también la nota continuada del Registro de la Propiedad, la cual nos mostrará el estado de cargas en que se encuentra la finca. En caso de que se muestre la existencia de cargas, informaremos de sus derechos y posibilidades.

La documentación necesaria para otorgar la escritura de compraventa es la siguiente:

    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA y/o PASAPORTE de compradores y vendedores. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • Escritura de propiedad y/o Nota Simple.
    • Último recibo de IBI.
    • Certificado de eficiencia energética (excepto en fincas rústicas, solares y plazas de garaje u otros elementos expresamente excluidos).
    • Certificado de estado de deudas de la Comunidad de Propietarios, en caso de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
    • Cédula de habitabilidad, en el caso de compraventa de viviendas, no obstante le asesoraremos de las posibilidades existentes en caso de carecer de ella.
    • PRECIO:
      • Debe consignarse el PRECIO EFECTIVAMENTE PAGADO.
      • En la escritura se deja constancia de los MEDIOS DE PAGO empleados (metálico, cheque, trasferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono. En caso de metálico, este deberá ajustarse en su cuantía a los máximos permitidos.
      • Si está grabada con una hipoteca, certificado bancario del saldo pendiente o certificado saldo 0.

En caso de que tenga interés en hacer constar en el Registro de la propiedad la construcción de un edificio nuevo o la existencia de uno construido hace tiempo sobre una finca, desde la notaría  le informaremos de los requisitos específicos que la ley le exige cumplir para llevar a cabo la declaración de obra nueva correspondiente, siendo necesario entre otros los siguientes documentos:

  • Título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía, en su caso, por el titular registral. (Nosotros nos encargamos de obtener la información registral y el certificado del catastro).
  • Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Proyecto Básico redactado por el Arquitecto.
  • Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.
  • En su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.
  • Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.
  • Deberá indicarse el valor de la obra nueva o de la ampliación en su caso.
  • Libro de Edificio (únicamente para las construcciones cuya licencia municipal de obras se haya concedido a partir del día 23 de junio de 2.011,  Decreto 25/2011 de 18 de marzo de la Generalitat Valenciana).

Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá probarse:

  • Su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
  • Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
  • Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
  • Base gráfica georreferenciada.
  • Obtenerse del ayuntamiento un certificado acreditativo de los siguientes extremos:
    • La existencia de la obra.
    • Y de que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.

Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.

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